ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
        JESS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por
        los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones I
        y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, último párrafo, 39-A, 39-B, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E,
        153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-S, 153-T, 153-U, 153-V, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos
        d) y h) y fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 3, 5, 25 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
    
    
        CONSIDERANDO
    
    
        Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que replantea la regulación de la
        capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las
        empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad;
    
    
        Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y sus reformas, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuidar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones
        Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de
        capacitación, adiestramiento y productividad; autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a
        instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones
        y cancelar los registros concedidos; establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por
        las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados;
    
    
        Que en mérito a lo anterior, se hizo necesario actualizar los formatos que se utilizan en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a las nuevas denominaciones de las unidades administrativas de esta Secretaría emitiéndose el "Acuerdo por el que se
        dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de
        2009;
    
    
        Que al considerarse necesario adecuar los criterios generales y los formatos para facilitar a los patrones la presentación de las listas de constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores para su registro en la
        Secretaría, como parte del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento, se expidió el "Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la
        realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores publicado el 30 de diciembre de 2004;
        asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se
        dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de
        noviembre de 2009", publicado en el Diario Oficial de la
        Federación el 16 de diciembre de 2009;
    
    
        Que esta Secretaría ha considerado necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y hacerlas acordes con
        las reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de dar certeza y eficacia de las normas aplicables a las empresas y con ello
        fortalecer la adecuada gestión administrativa, y
    
    
        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los criterios, instructivos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse
        previamente a su aplicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el
    
        siguiente:
    
    
        ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y
FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE
CAPACITACIN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES
    FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE
CAPACITACIN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES
        Capítulo Primero
    
    
        Disposiciones Generales
    
    
        Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios
        administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y
        productividad de los trabajadores.
    
    
        Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
    
    
        I.       Acreditación.- Reconocimiento que resulta del proceso de evaluación, que indica suficiencia o
        capacidad suficiente en relación con indicadores específicos verificables y medibles;
    
    
        II.      Agentes capacitadores.- Las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas
        para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. Incluye a los agentes capacitadores externos e internos, entre otros;
    
    
        III.     Agentes capacitadores externos.- Las personas morales y físicas con actividad empresarial
        tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las
        empresas, así como aquellas personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar por sí mismas tales servicios y que cuenten con la
        autorización y registro por parte de la Secretaría;
    
    
        IV.     Agentes capacitadores internos.- Los trabajadores y patrones que impartan capacitación a los
        demás trabajadores de la misma empresa, así como los trabajadores o patrones que impartan cursos y/o eventos
        incluidos en planes y programas de capacitación comunes para varias empresas;
    
    
        V.     Agentes multiplicadores.- Las personas formadas por la Secretaría como instructores o
        facilitadores de procesos de enseñanza-aprendizaje para replicar programas y cursos. Pueden actuar en la
        conducción de acciones formativas y en la asistencia técnica;
    
    
        VI.     Centro de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se
        realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
    
    
        VII.    Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.- El grupo de trabajo
        responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y
        adiestramiento, así como acciones tendientes a incrementar la productividad;
    
    
        VIII.   Competencias laborales.- Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos
        de desempeño en un determinado contexto laboral, y refleja los conocimientos, habilidades, destrezas y
        actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad;
    
    
        IX.     Condición de vulnerabilidad laboral.- La condición de riesgo o situación que tiene una
        persona, resultado de la acumulación de desventajas sociales, económicas, físicas y culturales, que impiden o limitan su incorporación al ámbito laboral, así como contar con un empleo de calidad;
    
    
        X.     Constancia de competencias o de habilidades laborales.- El documento que emite el agente
        capacitador y a través del cual se hace constar la aprobación de los cursos de capacitación por parte de un
        trabajador, como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la empresa;
    
    
        XI.     Empresa.- La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios;
    
    
        XII.    Establecimiento.- La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea
        parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa;
    
    
        XIII.   Formación de agentes multiplicadores.- Programa mediante el cual la Secretaría forma personas
        como instructores de procesos de enseñanza-aprendizaje para instrumentar acciones de capacitación que pueden
        actuar en la conducción de acciones formativas y en la asistencia técnica del proceso capacitador;
    
    
        XIV.   Instructor.- La Persona física que tiene a su cargo la
        formación de otras, a través de la comunicación sistemática sobre una técnica o actividad; tiene habilidades desarrolladas para
        acompañar a otros en procesos de enseñanza-aprendizaje, de integración de grupos y de comprensión del
        entorno;
    
    
        XV.   Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales.- La información que las
        empresas envían a la Secretaría relativa a las constancias de competencias o de habilidades laborales que
        hayan expedido a sus trabajadores;
    
    
        XVI.   Padrón de trabajadores capacitados.- Base de datos con información de las constancias de
        competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados o adiestrados por las empresas,
        obtenida mediante el registro de las listas respectivas ante la Secretaría;
    
    
        XVII.  Patrón.- La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores;
    
    
        XVIII. Planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.- El conjunto de acciones
        específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología,
        prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general, mejorar
        las aptitudes del trabajador;
    
    
        XIX.   Trabajador.- La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
        subordinado;
    
    
        XX.   Tutor en línea.- La persona física responsable de guiar el proceso de enseñanza-aprendizaje de
        los usuarios durante la impartición de un curso e-learning, y
    
    
        XXI.   Secretaría.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
    
    
        Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Capacitación, la interpretación y
        aplicación de las disposiciones a que se refiere este Acuerdo, para tal efecto proporcionará a los patrones y trabajadores la asesoría y asistencia técnica necesarias.
    
    
        La Dirección General de Capacitación y las Delegaciones Federales del Trabajo, proporcionarán la asesoría
        necesaria para el adecuado cumplimiento estas disposiciones.
    
    
        Artículo 4. Los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del
        Artículo 123, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los
        siguientes trámites:
    
    
        I.     Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50
        trabajadores, formato DC-1;
    
    
        II.     Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2;
    
    
        III.    Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3, y
    
    
        IV.   Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4.
    
    
        Artículo 5. Las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como
        instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de
        capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar, según corresponda, los trámites siguientes:
    
    
        I.     Registro inicial, formato DC-5, y en su momento
    
    
        II.     Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, formato DC-5.
    
    
        Artículo 6. Los interesados podrán solicitar los siguientes servicios:
    
    
        I.     Programa de formación de agentes multiplicadores:
    
    
        a.   Solicitud
        de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-001);
    
    
        b.   Solicitud
        de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-002);
    
    
        c.   Solicitud
        de incorporación a cursos de formación de agentes multiplicadores (personas físicas) (Formato FAM-002/A), y
    
    
        d.   Solicitud
        de expedición de constancias de habilidades laborales (centros de trabajo). (Formato FAM-001/CHL).
    
    
        II.     Programa de capacitación a distancia para trabajadores:
    
    
        a.   Formato
        PROCADIST.
    
    
        Capítulo Segundo
    
    
        De las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
    
    
        Artículo 7. Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberán
        constituirse en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
    
    
        La integración y el funcionamiento serán determinados y documentados, de común acuerdo, por el patrón y los
        trabajadores, o en su caso, por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del Contrato-Ley.
    
    
        Cuando sea convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameriten, en razón de su número de
        establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una comisión mixta, o
        bien conformar subcomisiones mixtas.
    
    
        Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:
    
    
        I.     Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
    
    
        II.     Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales,
        de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo
        actual;
    
    
        III.    Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como
        garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
    
    
        IV.   Vigilar el
        cumplimiento de los acuerdos de productividad;
    
    
        V.    Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de
        la productividad;
    
    
        VI.   Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los
        cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora, y
    
    
        VII.   Emitir
        opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba.
    
    
        Los representantes del patrón y los trabajadores ante las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento
        y Productividad son los responsables de autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores que
        aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad
        instructora.
    
    
        Artículo 8. Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la
        Secretaría, cuando ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a continuación:
    
    
        I.     La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 "Informe sobre la
        constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad", según modelo anexo;
    
    
        II.     La documentación en la que se manifieste las funciones de la comisión y de sus integrantes, forma
    
        de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. En el
        caso de que se desee utilizar firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los
        trabajadores capacitados, será necesario que se describa en dicha documentación la forma en que se garantizará el adecuado uso de las mismas,
        y
    
    
        III.    Las
        actividades realizadas durante los últimos doce meses.
    
    
        Capítulo Tercero
    
    
        De los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
    
    
        Artículo 9. Los planes y programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 "Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad",
        según el modelo anexo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.
    
    
        Artículo 10. Para la elaboración de los planes y programas se deberá:
    
    
        I.     Tomar en cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en
        la empresa;
    
    
        II.     Precisar el número de etapas durante las cuales se impartirán;
    
    
        III.    Indicar si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para
        varias empresas o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los
        establecimientos en los que se aplica;
    
    
        IV.   Establecer
        periodos no mayores de dos años;
    
    
        V.    Considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto del personal de la propia empresa,
        instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados;
    
    
        VI.   Basar en
        normas técnicas competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate;
    
    
        VII.   Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el artículo 7, fracciones
        II, III, IV y V del presente Acuerdo, y
    
    
        VIII.  Incluir, en su
        caso, los cursos de capacitación que impartan:
    
    
        a.   Las
        empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza, y
    
    
        b.   Los
        extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.
    
    
        Los trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas
        comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a
        empresas distintas a aquéllas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos.
    
    
        Al término de la vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, la empresa deberá elaborar el siguiente.
    
    
        Artículo 11. Podrán formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón
        preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
    
    
        Artículo 12. Las empresas deberán mantener a disposición de la Secretaría, la siguiente
        información:
    
    
        I.     El formato DC-2 "Elaboración del plan y programas de capacitación,
        adiestramiento y productividad", según el modelo
        anexo;
    
    
        II.     El nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los puestos y niveles de
        trabajo a los que están dirigidos; así como el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y
        categoría, y
    
    
        III.    Las
        acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el artículo 7, fracciones II, III, IV y V del presente
        Acuerdo.
    
    
        Artículo 13. La Secretaría podrá proporcionar asistencia técnica y metodológica para la
        formulación y desarrollo de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, a petición expresa de las empresas o de las organizaciones que las representen.
    
    
        Artículo 14. Los sistemas generales de
        capacitación que establezcan las asociaciones empresariales deberán contener programas estructurados modularmente, dirigidos a una ocupación o
        puesto de trabajo de una determinada rama de actividad económica, y podrán ser considerados por los patrones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
    
    
        Capítulo Cuarto
    
    
        De los Agentes Capacitadores Externos
    
    
        Artículo 15. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a
        aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
    
    
        Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades
        laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a
        recibir capacitación.
    
    
        La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y
        programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de
        educación.
    
    
        Artículo 16. Los Agentes Capacitadores Externos deberán solicitar su autorización y
        registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:
    
    
        I.     Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato
        DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador
        Externo", según modelo anexo y acompañar la siguiente
        documentación:
    
    
        a.   En el caso
        de personas morales, copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Se podrá presentar también copia de
        los instrumentos de creación de la institución u organismo especializado de capacitación y de aquéllos en los que se señalen sus
        facultades, cuando en ellos se precise la posibilidad de que puedan proporcionar servicios de capacitación,
        siempre que hayan sido expedidos por la autoridad competente, y
    
    
        b.   En el caso
        de personas físicas que ejerzan actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin, copia de la cédula
        de identificación fiscal que especifique esta actividad.
    
    
        Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados
        para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo". Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.
    
    
        Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación de la plantilla de
        capacitación que registra, recomendándose que sean considerados por lo menos los requisitos que se establecen para el registro de los instructores
        independientes.
    
    
        Si en la plantilla desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deberán presentar a la
        entidad instructora los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia
        de migración; y deberán contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.
    
    
        II.     Cuando se trate de instructores independientes, deberán presentar el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo", según modelo anexo y la siguiente documentación:
    
    
        a.   Original y
        copia de los documentos que acrediten la educación obligatoria, los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como instructor,
        adquiridos empírica o académicamente. Considerando, cuando se acredite de manera empírica los conocimientos como instructor, el
        haber impartido cinco cursos. Los documentos presentados en original serán devueltos una vez hecha la
        revisión correspondiente;
    
    
        b.   Dos
        fotografías tamaño infantil recientes, y
    
    
        c.   Si se trata
        de instructores independientes extranjeros residentes en México, además de los requisitos anteriores, deberán presentar los documentos que
        acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad conforme a la normatividad en materia de migración, así como
        contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.
    
    
        En el caso de que el solicitante requiera espacio adicional en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" para registrar sus programas o cursos, podrá reproducir únicamente el apartado de programas o cursos que registra, indicando el número de hoja y manteniendo la estructura correspondiente del
        formato.
    
    
        Artículo 17. Cuando se hayan presentado de forma personal los documentos
        correspondientes, la Secretaría entregará de forma inmediata el acuse de recibo correspondiente.
    
    
        Si la solicitud se presentó por correo certificado o servicios de mensajería, el acuse de recibo será enviado al solicitante el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, devolviendo la documentación original que
        hubiese acompañado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo.
    
    
        En ambos casos y cuando se encuentren debidamente requisitada la solicitud, la Secretaría emitirá la constancia de autorización y registro como agente capacitador externo al solicitante en un plazo de cinco días hábiles;
        de lo contrario, la Secretaría emitirá en un plazo de cinco días hábiles, un documento que señale la información faltante.
    
    
        De no emitir respuesta dentro de los términos establecidos en el párrafo anterior se entenderá por otorgada
        la autorización y el registro, y el interesado podrá solicitar se le expida la constancia correspondiente, dentro de los dos días hábiles
        siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
    
    
        Artículo 18. De manera adicional, los Agentes Capacitadores Externos podrán solicitar a
        la Secretaría mediante la presentación del formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo", según modelo anexo:
    
    
        I.     La modificación de los programas o cursos que previamente registraron;
    
    
        II.     El registro de nuevos programas y cursos de capacitación que deseen impartir. Para tal efecto, los instructores
        independientes deben contar con los documentos que acrediten sus conocimientos sobre los temas de instrucción, de conformidad con el artículo 16,
        fracción II, inciso a) del presente acuerdo, y
    
    
        III.    La
        modificación de la plantilla de instructores, cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y en su caso,
        de personas físicas con actividad empresarial y que cuenten con instructores contratados específicamente para tal fin.
    
    
        En este caso, cuando la solicitud se presente de forma personal y se encuentre debidamente requisitada, se
        notificará el mismo día, entregando el acuse con el número de folio que corresponda. Si la solicitud fue presentada por correo certificado o
        servicio de mensajería, la notificación respectiva se hará al día hábil siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el
        artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo.
    
    
        Se considerará autorizada la solicitud, si la Secretaría no emite objeción en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
    
    
        Artículo 19. Los agentes capacitadores externos, que se encuentren autorizados y
        registrados, podrán utilizar un sistema general de capacitación y adiestramiento, a petición expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de actividad económica para la cual fue desarrollado dicho sistema, conforme a las disposiciones
        legales aplicables en materia de derechos de autor.
    
    
        Artículo 20. La Secretaría publicará en la página de Internet www.stps.gob.mx, la información relativa a los agentes capacitadores
        externos que se encuentren autorizados y registrados, según lo establecido en el artículo 28 de este Acuerdo.
    
    
        Cuando se trate de personas físicas que obtuvieron el registro como Agentes Capacitadores Externos, la Secretaría deberá contar con su aprobación para publicar la información correspondiente.
    
    
        Artículo 21. Para efectos de este Acuerdo, los Agentes Capacitadores Internos no
        requieren contar con autorización y registro ante la Secretaría para impartir la capacitación.
    
    
        De igual forma, no se requiere realizar este trámite, cuando las acciones de capacitación o adiestramiento se impartan por:
    
    
        I.     Autoridades competentes de la Secretaría;
    
    
        II.     Personal de las empresas de las que se adquiera un bien o servicio de cualquier naturaleza, y
    
    
        III.    Extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el
        extranjero.
    
    
        Artículo 22. La Secretaría supervisará el desempeño de los Agentes Capacitadores
        Externos.
    
    
        Artículo 23. Si el Agente Capacitador Externo contraviene lo establecido en el presente
        Acuerdo, la autoridad que emitió la autorización y registro podrá revocarlo y cancelarlo, respetando el derecho de audiencia correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad
        aplicable.
    
    
        Capítulo Quinto
    
    
        De las constancias de competencias o de habilidades laborales
    
    
        y las listas correspondientes
    
    
        Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:
    
    
        I.     Expedirse por:
    
    
        a.   La entidad
        instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;
    
    
        b.   Por la
        empresa, cuando se trate de instructores internos;
    
    
        c.   Las
        empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio;
    
    
        d.   Extranjeros
        que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y
    
    
        e.   Autoridades
        competentes de la Secretaría.
    
    
        II.     Autentificarse por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50
        trabajadores o por el patrón o representante legal en las empresas hasta con 50 trabajadores; en este último caso se omitirá la firma del
        representante de los trabajadores.
    
    
               La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y
        Productividad por unanimidad de sus integrantes, podrá acordar la forma en que autentificará las constancias de habilidades laborales.
    
    
               Se podrá hacer uso de firmas en imagen digitalizada
        en sustitución de firmas autógrafas. En caso de elegir esta última opción, se deberán conservar en los archivos de la empresa, a disposición de
        la Secretaría, los convenios respectivos de la Comisión respecto del uso de las firmas autógrafas autorizadas para ser digitalizadas, así como las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su
        adecuado uso.
    
    
        III.    Entregarse a los trabajadores que:
    
    
        a.   Aprueben el
        curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o
    
    
        b.   Aprueben el
        examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.
    
    
        IV.   Elaborarse
        utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
    
    
        a.   El formato
        DC-3 "Constancia de competencias o de habilidades laborales", según modelo anexo.
    
    
        b.   El formato
        disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx.
    
    
        De seleccionar esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las constancias de competencias o
        de habilidades laborales de sus trabajadores a través del sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de competencias o de
        habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos faltantes.
    
    
        c.   Un
        documento elaborado por la empresa al que se denominará "Constancia de Competencias o
        de Habilidades Laborales", y que deberá contener, al menos, la
        información siguiente:
    
    
        1.  Del trabajador:
        apellido paterno, materno y nombre(s); Clave nica de Registro de Población y ocupación específica en la empresa (según Catálogo);
    
    
        2.  De la empresa:
        nombre o razón social (en caso de ser persona física anotar apellido paterno, materno y nombre(s) y Registro Federal de Contribuyentes con
        homoclave;
    
    
        3.  Del programa de
        capacitación, adiestramiento y productividad: nombre del curso; duración en horas; periodo de ejecución; área temática del curso (según
        Catálogo);
    
    
        4.  Nombre del Agente
        Capacitador Externo, cuando se trate de una institución, escuela u organismo; o nombre de la empresa cuando se trate de un instructor interno de
        la misma;
    
    
        5.  Nombre y firma
        del instructor, en el caso de cursos a distancia, será suficiente anotar el nombre del tutor en línea, y
    
    
        6.  Nombre y firma de
        los representantes de los trabajadores y de la empresa, integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad o en su
        caso del patrón o representante legal.
    
    
        La información de los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no expidan las constancias a través del sistema informático, se
        encuentran disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx, en caso contrario dichos catálogos se encuentran en
        el reverso del formato DC-3 "Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales", según modelo anexo.
    
    
        Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o
        de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni
        textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el
        reconocimiento o validez por parte de la misma.
    
    
        Artículo 26. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su
        registro y control, las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales, que contendrán la información de la
        capacitación o adiestramiento otorgado a los trabajadores como resultado de las acciones realizadas conforme
        al plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, tomando en consideración lo siguiente:
    
    
        I.     Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas de capacitación,
        adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo, aun cuando no haya cumplido un
        año completo, las empresas deberán presentar la información correspondiente a los siguientes rubros:
    
    
        a.   Los datos
        generales de la empresa;
    
    
        b.   La vigencia
        del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad;
    
    
        c.   Los datos
        generales del trabajador;
    
    
        d.   La
        información de los cursos de capacitación recibidos por los trabajadores;
    
    
        e.   Las
        certificaciones en Normas Técnicas de Competencia Laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los trabajadores, opcionalmente,
        y
    
    
        f.    El
        grado máximo de estudios terminados con reconocimiento de validez oficial que los trabajadores proporcionen al patrón.
    
    
               Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán
        presentar su lista de constancias de competencias o de
        habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica.
    
    
               Las empresas con más de 50 trabajadores deberán
        presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, de forma electrónica.
    
    
               Las empresas que no hayan registrado algún plan y
        programas de capacitación y adiestramiento de sus
        trabajadores ante la Secretaría, deberán observar lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del presente Acuerdo.
    
    
               Cuando las empresas opten por realizar el trámite a
        través de medios electrónicos, deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría en la dirección www.stps.gob.mx, y seguir las instrucciones que se indiquen en la
        liga referente a la presentación de las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. En caso de realizarlo de manera
        personal, deberán presentar el formato DC-4 "Lista de
        constancias de competencias o de habilidades laborales", según modelo anexo. De utilizar la primera opción, la información se incorporará a la base de datos de la Secretaría con el propósito de que en
        lo sucesivo sólo se hagan las actualizaciones correspondientes.
    
    
        II.     De proceder la solicitud en tiempo y forma, la Secretaría emitirá un acuse de recibo el mismo día en que se realice la
        presentación de las listas de constancias, ya sea que ésta se efectúe en ventanilla o bien por medios electrónicos, en cuyo caso se proporcionará
        el acuse por esta misma vía;
    
    
        III.    Las
        empresas deberán tener a disposición de la Secretaría, como parte de sus registros internos, copia de las constancias de competencias o de
        habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos que conserven la imagen de
        la constancia entregada, y
    
    
        IV.   La
        Secretaría incluirá y administrará en la base de datos del Padrón de Trabajadores Capacitados, la información de los trabajadores presentada por
        las empresas en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales.
    
    
        Capítulo Sexto
    
    
        De la presentación de los formatos impresos
    
    
        Artículo 27. La información obligatoria que deben proporcionar las empresas y los agentes
        capacitadores externos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del presente Acuerdo, deberá presentarse a la Secretaría en formatos que se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en tamaño carta,
        conforme a los requerimientos señalados en los mismos. La falta de información considerada opcional no será motivo para negar la presentación o
        aprobación de la solicitud respectiva.
    
    
        Los formatos impresos podrán presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del
        Trabajo o en la Dirección General de Capacitación de la propia Secretaría según corresponda, de manera directa, o por medio de correo certificado
        o servicios de mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso los interesados deberán pagar por anticipado el porte para enviarles el acuse de
        recibo foliado correspondiente, o en su caso devolver la documentación que hubiesen presentado.
    
    
        Capítulo Séptimo
    
    
        Del Directorio de Agentes Capacitadores Externos
    
    
        Artículo 28. La Dirección General de Capacitación integrará el Directorio de los Agentes
        Capacitadores Externos, cuyo propósito es difundir a las empresas, de forma gratuita la oferta de cursos registrados por dichos agentes.
    
    
        El Directorio de Agentes Capacitadores Externos se encuentra en la página de Internet de la Secretaría www.stps.gob.mx.
    
    
        Las personas físicas que cuenten con autorización y registro como Agentes Capacitadores Externos, deberán
        manifestar su consentimiento para que se publiquen sus datos en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos.
    
    
        Capítulo Octavo
    
    
        Del Padrón de Trabajadores Capacitados
    
    
        Artículo 29. La Secretaría integrará el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en la
        información de las Listas de constancias de competencias o de habilidades laborales, que las empresas presenten ante la Secretaría.
    
    
        La información de los trabajadores capacitados será utilizada por la Secretaría para la generación de las estadísticas respectivas, mismas que se pondrán a disposición para consulta y uso de los interesados.
    
    
        Capítulo Noveno
    
    
        De la Formación de Agentes Multiplicadores
    
    
        Artículo 30. El programa
        de Formación de Agentes Multiplicadores es un apoyo técnico gratuito, que la Dirección General de Capacitación brinda a los centros de trabajo
        para formar instructores internos, con el propósito de que se planeen, organicen, impartan y evalúen cursos de capacitación en función de
        requerimientos o necesidades específicas para el mejoramiento de la calidad y el incremento de la productividad laboral y la competitividad empresarial.
    
    
        Este programa de capacitación presencial se integra por los siguientes cursos:
    
    
        1. Formación de Instructores (treinta horas);
    
    
        2. Detección de necesidades de capacitación (dieciocho horas), y
    
    
        3. Elaboración de manuales de capacitación (dieciocho horas).
    
    
        La Dirección General de Capacitación también podrá dirigir estas acciones, en beneficio de personas físicas,
        para que se formen como Agentes Multiplicadores de la Capacitación.
    
    
        I.     Para acceder al programa, por primera vez, los interesados deben cubrir los siguientes requisitos:
    
    
        a.   Centros de
        trabajo:
    
    
        1.  Presentar en la
        Dirección General de Capacitación o en la Delegación Federal del Trabajo de la Entidad Federativa que corresponda, el formato FAM-001
        "Solicitud de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (centros de trabajo)" según
        modelo anexo, y
    
    
        2.  Si un trabajador
        acude por parte del centro de trabajo, a los cursos impartidos en la STPS, deberá presentar el formato FAM-002 "Solicitud de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación de
        agentes multiplicadores". según modelo anexo.
    
    
        El centro de trabajo será responsable de cubrir los requisitos que marca la legislación correspondiente, en
        caso de incorporar personas de nacionalidad extranjera en el programa;
    
    
        b.   Personas
        físicas:
    
    
        1.  Presentar en la
        Dirección General de Capacitación o en la Delegación Federal del Trabajo de la Entidad Federativa que corresponda, el formato FAM-002/A "Solicitud de incorporación a cursos de formación de agentes multiplicadores (Cursos impartidos en instalaciones de la STPS)," según modelo anexo, y
    
    
        II.     En ocasiones subsecuentes, los centros de trabajo deberán presentar:
    
    
        a.   La
        documentación (copia) que acredite su cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento, y
    
    
        b.   El formato
        de solicitud FAM-001 "Solicitud de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores", según modelo anexo.
    
    
        Se recomienda que las personas solicitantes al programa cuenten con un nivel de escolaridad mínimo de
        bachillerato, así como habilidades para la comunicación y el trabajo en equipo.
    
    
        III.    La
        presentación de los requisitos podrá realizarse de forma personal o servicio de mensajería en la Dirección General de Capacitación; en la
        Delegación Federal del Trabajo de la Entidad Federativa que corresponda, o a través medios electrónicos en capacitacion@stps.gob.mx;
    
    
        IV.   La
        Dirección General de Capacitación dará respuesta a la solicitud en cinco días hábiles posteriores a partir de la recepción de la misma. Si la
        solicitud cumple con los requisitos aplicables, la fecha de impartición del curso será acordada con el representante legal del centro de trabajo,
        de acuerdo al calendario y a los recursos disponibles. Tanto a las personas físicas como morales, se les notificará la fecha de incorporación al curso vía telefónica o por correo electrónico. En caso contrario, la Dirección General de
        Capacitación, dentro del término de respuesta establecido y por única ocasión, prevendrá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días
        subsane las omisiones o complemente la información necesaria para dar continuidad con el trámite. De no hacerlo en ese plazo se desechará y, de requerir el servicio, deberá presentar una nueva solicitud;
    
    
        V.    Los cursos
        se pueden impartir en las instalaciones de:
    
    
        a. Los centros de trabajo. Si integran un grupo mínimo de 15 y máximo de 20 personas,
        cuenta con aula de capacitación y reproduce el manual del participante, y
    
    
        b. La propia Secretaría. En este caso, el manual de capacitación lo reproduce el
        participante.
    
    
        VI    Para su
        aprobación-acreditación cada curso tiene 2 etapas; la primera se refiere a la aprobación del curso de acuerdo al cumplimiento de los criterios de
        evaluación establecidos y alcanzando como mínimo un 80%; y la segunda, a la comprobación del efecto multiplicador que consiste en que el
        participante capacite a por lo menos 10 personas durante diez horas. El curso se dará por aprobado al cubrir
        con las dos etapas, se comunicará al interesado y se extenderá la acreditación correspondiente en un máximo de quince días hábiles, y
    
    
        VII.   A
        solicitud expresa del centro de trabajo, se podrá entregar la constancia de competencias o de habilidades laborales por parte de la Dirección
        General de Capacitación en un plazo máximo de quince
        días hábiles, cuando:
    
    
        a.   El centro
        de trabajo entregue, al momento de presentar el formato de solicitud, información de sus trabajadores en el formato FAM-001/CHL
        "Solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales", según modelo anexo:
    
    
        1.  Nombre(s)
        completo;
    
    
        2.  Clave nica de
        Registro de Población, y
    
    
        3.  Ocupación
        específica (con base en el Catálogo Nacional de Ocupaciones de la STPS), que se encuentra en el
        reverso del formato FAM-001/CHL "Solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales", según modelo
        anexo.
    
    
        b.   Las
        personas que hayan acreditado el curso de formación de agentes multiplicadores en que participaron.
    
    
        Capítulo Décimo
    
    
        Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
    
    
        Artículo 31. El Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST), es un
        servicio de capacitación en línea gratuito que la Dirección General de Capacitación (DGC), realiza a través de un modelo tecnopedagógico sustentado en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC's), con el fin de contribuir al desarrollo de competencias, capacidades y habilidades laborales de los trabajadores, así
        como fortalecer los entornos favorables para la productividad de los centros de trabajo.
    
    
        La Dirección General de Capacitación podrá dirigir estas acciones en beneficio de trabajadores y centros de
        trabajo que deseen capacitar al interior de su organización, a través de la plataforma tecnológica del PROCADIST, mediante el uso de
        Internet.
    
    
        I.     Para acceder al servicio, los centros de trabajo deberán cubrir los siguientes requisitos:
    
    
        a.   La empresa
        deberá enviar escrito a la Dirección General de Capacitación de la STPS, en archivo electrónico (pdf), el cual deberá mencionar la solicitud del
        servicio de capacitación a distancia, con el nombre de la persona que fungirá como responsable de la empresa para los trámites administrativos, incluyendo los siguientes datos: Nombre o razón social de la empresa, R.F.C. con homoclave (SHCP) y
        Registro Patronal ante el IMSS. Dicho escrito deberá ser remitido a la dirección electrónica
        procadist@stps.gob.mx, y
    
    
        b.   La
        Dirección General de Capacitación dará la resolución a la solicitud en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a partir de la
        recepción de la misma, sobre la aceptación o no aceptación del servicio, a través de una notificación vía correo electrónico, remitido del
        correo electrónico procadist@stps.gob.mx.
    
    
        II.     En caso de ser aceptada, el servicio de capacitación a distancia se ofrecerá con base a la capacidad instalada, la
        infraestructura tecnológica disponible, lineamientos vigentes y conforme al calendario vigente de cursos del PROCADIST, asimismo el centro de
        trabajo interesado, realizará las siguientes acciones:
    
    
        a.   Creará una
        dirección personalizada y única de correo electrónico por cada trabajador inscrito;
    
    
        b.   Llenará la
        cédula de inscripción electrónica por cada trabajador que se desea registrar (datos del trabajador; datos de la empresa e información del curso) y
        que se encuentra en el aula virtual del PROCADIST http://procadist.stps.gob.mx, y
    
    
        c.   Proporcionará a los trabajadores el apoyo para el acceso a equipo de cómputo con Internet y con los programas mínimos
        requeridos para la visualización de los cursos como son: Pentium II con 128 MB en RAM o superior, con Flash Player 8.0 o superior, Adobe Acrobat
        Reader y Java Plug In.
    
    
               La Dirección General de Capacitación contará con tres
        días hábiles para revisar que el centro de trabajo haya realizado las acciones antes descritas, en caso de cumplirse se procederá a brindarle
        el servicio.
    
    
        III.    A
        solicitud expresa del centro de trabajo, se podrá entregar la constancia de competencias o de habilidades laborales por parte de la Dirección General de Capacitación en un plazo máximo de quince días hábiles, posteriores a la fecha de fin del periodo de cursos de acuerdo al calendario vigente del PROCADIST,
        cuando:
    
    
               El centro de trabajo entregue debidamente requisitada
        la información de sus trabajadores en el formato "cédula
        de inscripción", realice la "solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales" y los trabajadores hayan acreditado el curso en línea en que participaron con una calificación mínima de ocho (8).
    
    
        a.   En
        ocasiones subsecuentes de solicitud de constancias, los centros de trabajo deberán presentar:
        Documentación (copia) que acredite su cumplimiento legal en materia de capacitación y adiestramiento.
    
    
        b.   La(s)
        constancia(s) de competencias o de habilidades laborales se remitirá(n) a la empresa solicitante, vía electrónica.
    
    
        IV.   Cuando la
        empresa no realice la totalidad de las acciones, la Dirección General de Capacitación, por única ocasión, prevendrá al solicitante para que en un
        plazo no mayor a tres días hábiles subsane las omisiones o complemente la información necesaria para dar continuidad con el trámite.
        De no hacerlo en ese plazo, se desechará, y de requerir el servicio, deberá presentar una nueva
        solicitud.
    
    
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
    Diario Oficial de la Federación, con excepción de los Capítulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo, los cuales entrarán en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación.
    SEGUNDO.- Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la
    Secretaría hasta el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia y las empresas tendrán un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para elaborar los
    registros internos en materia de productividad.
    TERCERO.- A partir de la
    entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efecto:
    I.     El
    Acuerdo por el que se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los
    trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2004;
    II.     El
    Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado en
    el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2009; y
    III.    El
    Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios
    generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los
    trabajadores, publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de
    marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites
    administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de
    2009.
    CUARTO.- Los registros de los
    Agentes Capacitadores Externos, otorgados por la Secretaría hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán su vigencia.
    QUINTO.- Las personas físicas que cuenten con autorización y registro como Agentes
    Capacitadores Externos cuya información se encuentra publicada en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos en la página de Internet de la Secretaría, contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del
    presente Acuerdo, para solicitar que no sea publicada su información en el referido Directorio. En caso contrario, se entenderá por aceptada la
    publicación de sus datos en dicho Directorio.
    SEXTO.- Los instructores independientes que deseen conservar su registro como Agente
    Capacitador Externo deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del artículo 16, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, contando para ello con un plazo de tres años a partir del
    siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SPTIMO.- Las empresas que
    hayan presentado para aprobación planes y programas de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores ante la Secretaría, sin que hayan sido
    objetados, hasta el 30 de noviembre de 2012, podrán presentar, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario
    Oficial de la Federación, las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o vía Internet, así como expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales, de acuerdo con los requisitos
    previstos en el Capítulo Quinto del presente Acuerdo.
    Este artículo aplicará hasta en tanto la Secretaría pone a disposición de las empresas, la aplicación informática actualizada conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
    Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en la página www.stps.gob.mx.
    OCTAVO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo,
    se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
    México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil
    trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
    Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

    
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